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Promueven amparo contra el congreso local por falta de respuesta a solicitud de asociación civil

Poblanos Unidos pusieron a consideración de los diputados una iniciativa de reforma al artículo 84 de la Constitución del Estado de Puebla desde el pasado primero de julio y a la fecha no se ha tenido respuesta.

Dicha omisión viola el derecho de petición que tiene todo ciudadano y que se encuentra protegida en el capítulo de garantías individuales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fecha siete de agosto de este año, el Juzgado Cuarto de Distrito en materia Civil, Administrativo, del Trabajo y de Juicios Federales de esta capital, admitió a estudio la solicitud de juicio de amparo interpuesta por la Asociación Civil “ Poblanos Unidos por la Profesionalización del Servicio Público, con motivo de la falta de respuesta a una iniciativa ciudadana presentada el pasado primero de julio NO A LA IMPROVISACIÓN GUBERNAMENTAL!!! Poblanos Unidos por la Profesionalización del Servicio  Público A.C. en la Oficialía de Partes del Congreso Local, donde se pone a consideración una propuesta de adición al artículo 84 de la Constitución del Estado de Puebla.

Así lo dio a conocer en rueda de prensa este día, Alejandro Ruíz Cabrera, presidente de la asociación civil Poblanos Unidos por la Profesionalización del Servicio Público, quien explicó que la falta de respuesta por parte de la legislatura es una violación al  derecho de petición consagrado en el artículo 8º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que esta omisión puede ser impugnada por la vía del juicio de amparo, cuyo trámite ha iniciado formalmente y ha sido radicado con el número de expediente 1384/2024 correspondiente al Juzgado Cuarto de Distrito y se ha señalado como fecha de la audiencia constitucional las 11 horas del próximo 13 de septiembre del año en curso para emitir la sentencia respectiva.

Si bien es cierto el Congreso Local no está forzado en atender favorablemente la solicitud ciudadana, lo que sí está obligado es a dar una respuesta positiva o negativa, pero no puede ser omiso e ignorar el derecho de petición consignado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 8º. Señala de manera literal lo siguiente: Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que este se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política solo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos de la república.

Por lo tanto en este caso en particular, puntualizó Alejandro Ruíz, se acredita de manera fehaciente la violación de garantías individuales, pues si bien es cierto la normatividad local impone a las autoridades un plazo de una semana para dar respuesta a una solicitud, aquí ya ha transcurrido prácticamente mes y medio desde la fecha en que se presentó la solicitud de iniciativa ciudadana sin que el Congreso Local se haya pronunciado.

En el caso de que la legislatura considere inviable la solicitud de adhesión al artículo 84 de la Constitución local propuesta por esta Asociación Civil deberá fundar y motivar la razón de su negativa, es decir, explicar porque no beneficia a los ciudadanos que los funcionarios que formen parte del gabinete tengan estudios mínimos de licenciatura, con título, cédula profesional y antigüedad de al menos 5 años, concluyó su intervención el presidente de la referida asociación civil.

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