Juicio político popular por traición a la patria en contra de las ciudadanas Xóchitl Gálvez y Lilly Téllez García
El colectivo Conciencia Crítica Universitaria de Puebla (CCUP), ha convocado a una rueda de prensa para manifestar a juicio político por traición a la patrio en contra de los ciudadanos Xóchitl Gálvez Ruiz y María Lilly Téllez García, así como en contra del ciudadano Eduardo Rivera Pérez, convocando a la ciudadanía en la Plaza Principal de la ciudad de Puebla, conocida como zócalo, a las 12:00 horas del próximo viernes 24 de mayo de 2024.
Haciendo hincapié en la trayectoria política de los antes mencionados, que está llena de traición directa al pueblo de México, en la que han violado (y lo siguen haciendo) la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la que no han rendido cuentas.
a) Xóchitl Gálvez, candidata a la presidencia de la república quien durante una gira por el país vecino, Estados Unidos hizo una plétora de declaraciones infames en contra de la soberanía de nuestro país, constando en materiales audiovisuales con fechas de 6, 7 y 8 de febrero del presente año, la ciudadana se puso a disposición del gobierno de éste país para realizar cualquier actividad a favor de él sin tener en cuenta los intereses de nuestra nación:
- Analizando el poco contexto de este material recabado, asimilamos como altamente grave per se, en el que debe hacerse responsable de los cargos jurídicos que resulten del desahogo jurídico en su contra.
b) La señora María Lilly del Carmen Téllez, obtuvo una postulación por el partido MORENA para la Cámara de Senadores, el año 2018 por el estado de Sonora; en conjunto con Alfonso Durazo Montaño; recordando, finalmente que el 14 de abril de 2020, renuncia a MORENA y el 3 de junio se incorpora al PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
Como segunda instancia, firma la CARTA DE MADRID: con el partido VOX de España, que pretende continuar con el control económico y sobreexplotación de nuestros recursos naturales de manera libre e ilícita, teniendo como eslogan “Defensa de la libertad y la democracia en la iberosfera” (sic).
Como último punto, su mensaje dirigido al presidente de Ecuador, Daniel Novoa, el pasado 9 de abril:
-“Desde el senado de la República Mexicana, como senadora de la República, en su nombre propio y a nombre de millones de mexicanos, quiero ofrecer una disculpa pública, al pueblo de Ecuador y a su presidente… por el embate del bully latinoamericano (llamado más de una vez, así al señor Presidente Andrés Manuel López Obrador) a su país… ”
c) Eduardo Rivera Pérez, formando parte de la XXX legislatura como diputado el 18 de diciembre del año de 2013, durante la administración de Rafael Moreno Valle Rosas, y aprobando el contrato que concesionó en favor del consorcio “Conseciones Integrales”, mejor conocido como Agua de Puebla para Todos; para hacerse cargo de garantizar por 30 años el abasto de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales del municipio poblano, así como algunas regiones del estado como son Amozoc, San Pedro y San Andrés Cholula, entre otros.
Involucrado en un último hecho ilícito monetario, se le señala por una disposición de un presupuesto municipal millonario de una cantidad de $7 ,000.000,000.00 (siete millones de pesos), que significa uyn gasto del 50% del presupuesto municipal, asignado para la preservación de su imagen pública.
Remarcado por CCUP:
— El pueblo Mexicano que radica en el Estado de Puebla, acusa a las señoras María Lilly del Carmen Téllez García y a la señora Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, de traición a la Patria , por haber incurrido en el supuesto contemplado por el artículo 37, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional.
Se consideran así mismo, satisfechas las causales para enderezar la misma acción de juicio Político Popular en contra del ciudadano Eduardo Rivera Perez, por violación directa a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al haber participado en la disposición de un recurso cuya propiedad inalienable e irrenunciable descansa en favor de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por su artículo 27, al autorizar la disposición de un recurso del subsuelo mediante una figura prohibida de la concesión de un servicio para administrar la distribución de agua potable en la ciudad de Puebla, así como otras poblaciones vecinas.
En los tres casos mencionados, hay lugar a proceder al tenor del Capítulo de Responsabilidad de los Servidores Públicos contenido en los artículos 108, 109, 110 y 111 de la Constitución.
La procedencia para la instauración de un juicio Político Popular se satisface en términos de los artículos 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Combativamente
Colectivo Conciencia Crítica Universitaria de Puebla (CCUP)