Se aprueba en el pleno del Congreso del Estado de Puebla reformas en materia de grúas y depósitos vehiculares: Lupita Leal
- La reforma tiene por objetivo dar mayor seguridad y confianza para los usuarios, reducción de malas prácticas y abusos en la prestación de los servicios auxiliares.
- Se amplían facultades para que exista colaboración entre ayuntamientos y gobierno del estado.
- Con la aprobación de la iniciativa presentada por el titular del ejecutivo del estado, se busca fortalecer la regulación y control de los servicios auxiliares de transporte, como el arrastre, salvamento y depósito de vehículos.
La reforma tiene como objetivo principal garantizar mayor seguridad y transparencia a los usuarios, combatir las malas prácticas y abusos en la prestación de estos servicios, y modernizar el marco legal en materia de transporte en el estado.
Entre los cambios aprobados se encuentran:
- Otorgar a la Secretaría de Movilidad y Transporte la facultad exclusiva para otorgar permisos o concesiones para los servicios auxiliares.
- Estandarizar documentos e inventarios.
- Crear un sistema de asignación de servicios.
- Implementar medidas para asegurar la transparencia y el buen funcionamiento de estos servicios.
Las tarifas actuales para estos servicios son:
- Arrastre: $631 a $1,057
- Abanderamiento y/o custodia: $60 a $719
- Salvamento: $1,456 a $2,509
De acuerdo con el dictamen, también se consideran sanciones por incumplimiento, que podrían ir desde amonestaciones hasta multas de 66 mil pesos a 330 mil pesos, contemplados en la Ley de Seguridad Pública del Estado y su reglamento.
Desglose de los artículos de la Ley de Transporte que serían modificados:
Artículo 9 Bis: Se adiciona este artículo para facultar a la Secretaría de Movilidad y Transporte a celebrar convenios de coordinación con los Ayuntamientos para la autorización de los servicios auxiliares de transporte.
Artículo 14: Se reforman los incisos k) y l) de la fracción V para actualizar la definición de los servicios de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos.
Artículo 43: Se reforma para establecer de forma expresa la facultad exclusiva de la Secretaría de Movilidad y Transporte para otorgar permisos o concesiones para los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos.
Artículo 44: Se reforma el tercer párrafo para establecer que los permisionarios de los servicios auxiliares deberán cumplir con las tarifas autorizadas por la Secretaría.